Cómo contratar a un trabajador

Cómo contratar a un trabajador
Cuando cualquier empresario toma la decisión de contratar a un trabajador es importante que disponga del respaldo de una asesoría laboral para que, de esta manera, ese proceso se haga de la manera más rápida y, por supuesto, siguiendo todos y cada uno de los trámites necesarios para que se respete la legalidad.
Cómo contratar a un trabajador
Compleja es la citada contratación a nivel burocrático, por lo que se hace imprescindible tener muy claros cuáles son los pasos que hay que seguir para hacerla efectiva:
• Lo primero que hará la asesoría encargada de la labor es comprobar si el futuro trabajador está afiliado a la Seguridad Social. En el caso de que no lo estuviera se procederá, por parte del empresario o del propio empleado, a realizar la inscripción mediante la tramitación del modelo TA.1.
• Una vez que la persona disponga de su número de la Seguridad Social, y tal como recomiendan los expertos en asesoramiento empresarial, se acometerá la realización del alta del trabajador por cuenta ajena. El impreso TA.2/S es el que se utilizará para ello y en él se deben recoger datos del empresario tales como su nombre o razón social o el código de cuenta de cotización. Asimismo en aquel documento quedarán igualmente reflejados la información personal del empleado, el tipo de contrato y ocupación junto a la fecha de inicio del mismo, el grupo de cotización…
• En el plazo máximo de diez días el empresario deberá enviar una copia del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal.
De esta manera, es como se debe llevar a cabo el proceso que nos ocupa. Una tramitación que además luego supondrá que el dueño de la empresa, a raíz de incorporar a ese nuevo trabajador a su plantilla, tenga que pagarle la correspondiente nómina y las cuotas pertinentes a la Seguridad Social.
Todo ello sin olvidar que además el empresario podrá solicitar, en el plazo máximo de 30 días del inicio del contrato, alguna de las ayudas públicas existentes por haber empleado a una persona.
Más información en: Gesincor https://gesincorasesores.es/

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